RESUMEN DECRETO 43/2016, DE
30/08/2016, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA, CON CARÁCTER
EXCEPCIONAL, DE UNA AYUDA EN ESPECIE PARA EL USO DE MATERIALES CURRICULARES
DESTINADA AL ALUMNADO DE 1º Y 2º DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE CASTILLA-LA MANCHA,
QUE POR CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS O POR MOTIVOS FAMILIARES SE ENCUENTRE EN
SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL O ECONÓMICA DESFAVORECIDA PARA EL CURSO
2016/2017.
Son beneficiarios de las ayudas en especie reguladas en este
Decreto los alumnos de 1º y 2º de educación
primar de los centros docentes de Castilla-La Mancha, públicos y
privado-concertados, en el curso 2016/2017.
La concesión de las ayudas en especie en régimen de concesión
directa y de carácter excepcional para financiar la adquisición de los
materiales curriculares (libros de texto o cualquier otro material curricular
fungible, no reutilizable).
La cuantía individual destinada a la adquisición del material
curricular objeto del uso por el alumnado asciende a 90 euros.
Artículo 4. Requisitos
de los beneficiarios.
1. Los alumnos beneficiarios deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar matriculados en el curso
2016/2017 en 1º y 2º de educación primaria en centros docentes de
Castilla-LaMancha.
b) Tener un nivel de renta familiar
igual o inferior al establecido en el cuadro siguiente:
Miembros unidad familiar
|
Renta igual o inferior que
|
1
|
4.473,08
|
2
|
4.965,12
|
3
|
5.457,16
|
4
|
5.949,20
|
5
|
6.441,24
|
6
|
6.933,28
|
7
|
7.425,32
|
8
|
7.917,35
|
A los efectos de lo previsto en este Decreto tendrán la consideración
de situación de emergencia social o económica desfavorecida al alumnado cuya
unidad familiar tenga la renta igual o inferior a que se indica en el cuadro
anterior.
Artículo 8. Solicitudes,
forma de presentación, plazo y documentación.
1. La presentación de
solicitudes se hará por el padre, madre o tutor entregando el Anexo I de
solicitud adjunto en el centro educativo en el que se encuentre matriculado el
alumno o alumna, o por cualquiera de los medios previstos en el art.38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para
presentar las solicitudes de ayuda comenzará el día de la publicación de este
Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de
septiembre de 2016, ambos incluidos.
Las solicitudes se presentarán en la secretaría del colegio
(horario de entrega de 12:00 a 13:30)
3. Junto con la
solicitud se deberá presentar:
·
Fotocopia
del Documento Nacional de Identidad (DNI), del Número de Identificación de
Extranjeros (NIE) o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso, de cada
uno de los miembros computables de la familia.
·
los documentos acreditativos de los ingresos
familiares (la de todos los miembros de la unidad familiar que hayan percibido
ingresos) correspondientes al año 2015 conforme a lo dispuesto a continuación:
a) Si presentó declaración de la renta
correspondiente al ejercicio 2015, deberá aportarse copia de dicha declaración.
b) Si no se presentó declaración de la renta
2015 por no estar obligado a ello, se aportará documentación justificativa de
los ingresos obtenidos en 2015 (certificados de empresa, informe de Servicios
Sociales sobre los ingresos estimados, nóminas, etc.)
c) Si no se ha obtenido ningún ingreso
en 2015 deberá aportarse declaración responsable en este sentido (y acreditarse
mediante informe de Servicios Sociales, informe de vida laboral negativo de la
Seguridad Social etc).
La falta de justificación del nivel de renta de la unidad
familiar supondrá la exclusión del solicitante del procedimiento, no pudiendo
ser beneficiario de la ayuda.
Artículo 10. Cálculo de la renta
familiar.
El cálculo de la renta
de la unidad familiar se hará conforme las siguientes reglas:
1ª) Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad
familiar, a los efectos de esta instrucción:
1. La integrada por el padre y la
madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su
caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que
convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a
8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores
de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física,
psíquica o sensorial.
2. En los casos de separación legal, o
cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y
todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que
se refiere el punto anterior o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga
relación. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de
la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a
31/12/2015.
2ª) Concepto de renta
familiar.
La renta familiar se obtendrá, a los efectos
de esta instrucción, por agregación de las rentas del padre y de la madre o
tutor/a legal, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier
naturaleza, del ejercicio fiscal 2015. La renta familiar se calculará de la
siguiente manera:
1.
Si
han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta
del padre, de la madre o tutor/a legal, se calculará realizando las siguientes
operaciones: -
Casilla 380 + casilla 395 - Leyenda: - Casilla (380): Base imponible general. -
Casilla (395): Base imponible del ahorro.
Para la determinación de
la renta del padre, de la madre o tutor/a legal de la unidad familiar, que
obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del
párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados),
se realizarán las siguientes operaciones:
Rendimientos íntegros del trabajo – Retenciones por
rendimientos del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario – Retenciones
por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a
retención – Retenciones por ganancias patrimoniales – gastos deducibles de
rendimientos del trabajo.
2. Si no han percibido ingresos sujetos a IRPF,
el padre, la madre o tutor/a legal, tiene que presentar certificación de la
Agencia Tributaria donde consten los datos económicos del año 2015.
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